Marco legislativo


En esta sección trataremos, como su propio título indica, el Marco legislativo sober el que se configuran las relaciones entre el centro y la comunidada. Nos centraremos en primer lugar, en algunas de las menciones que se hacen hacia la comunidad, en la Ley Orgánica de educación 2/2006, de 3 de Mayo.

"El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales."

"La sociedad ,en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida. Sólamente el compromiso y el  esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos tan ambiciosos."


"La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación con calidad y equidad"


Capítulo I- Educación Infantil

Artículo 13.    Objetivos.


b)Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

Capítulo II- Centros públicos

Artículo 112. Medios materiales y humanos. 

2. (....)Corresponde a las Administraciones Educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas." 


PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS A LA COMUNIDAD

A continuación vemos conveniente ofrecer información sobre el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad. El programa de apertura de centros a la comunidad trata de impulsar la realización de actividades extraescolares en los centros educativos, basadas en el aprovechamiento, en un marco de colaboración interinstitucional, de los recursos naturales, socio-culturales y tecnológicos de la comunidad.
La puesta en marcha y el mantenimiento en los centros educativos de los programas de actividades complementarias y extraescolares supone su vinculación con la vida y con los fines educativos de la institución docente. Para ello se precisa la adecuada atención por parte de los profesionales que actúan en el centro educativo, buscando que dichas actividades se integren armoniosamente en el conjunto de las actividades educativas que en él se realizan; ello conlleva ocuparse de cuestiones relacionadas con las finalidades y las condiciones idóneas para su desarrollo, así como de los problemas que se plantean en su gestión y realización.

En nuestra sociedad, el proyecto educativo de un centro expresa el compromiso permanente de la comunidad escolar para alcanzar los fines educativos, recogiendo los medios dispuestos por los miembros de esa comunidad para el funcionamiento del centro. En este contexto, es necesario atender la implicación activa de los Consejos Escolares y los Ayuntamientos en el desarrollo de dicho proyecto educativo.  

La participación de los padres y madres de los alumnos y de los agentes sociales del municipio donde se asienta el colegio estimula el logro de los fines educativos que la institución escolar.


Características

  • Participación de los tres sectores protagonistas principales en la comunidad educativa: padres-madres, profesores y alumnos.
  • Adaptación del proyecto a las necesidades sociales del entorno en el que se encuentra ubicado el centro y respuesta a las mismas con el apoyo técnico-docente del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad
  • Vinculación y dirección de un profesional docente como responsable del Programa en el centro: El Coordinador de actividades extraescolares y complementarias
  • Coordinación y cooperación con otras instituciones.
  • Apoyo económico específico para el desarrollo del proyecto
  • Autonomía Progresiva para el desarrollo de los proyectos
  • Asesoría técnico- docente desde el Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa
  • Programa experimental y evaluado.
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Consideraciones generales

 

Teniendo en cuenta que la consolidación de las iniciativas que se ponen en marcha en un centro escolar dependen, en gran medida, del grado de implicación de la comunidad educativa, es necesario reflexionar sobre la idea de que las actividades extraescolares deben formar parte de las relaciones internas y externas, de las decisiones de sus órganos de gobierno, de las posibilidades organizativas, etcétera.
Cada integrante de esta comunidad debe tener un papel significativo en la evolución del proyecto de apertura de su centro a la comunidad:

-Los profesores, impulsando la participación del alumnado en el tipo de actividades a que da lugar el proyecto, conscientes de la influencia positiva que pueden tener en la consecución de las finalidades de su Proyecto educativo; los padres, colaborando en la organización y desarrollo del Programa, convencidos de que su aportación ayuda a mejorar la calidad de la educación que están recibiendo sus hijos.

-Las Administraciones públicas, promoviendo actividades y dotando de recursos humanos y materiales a los centros que integren en su programación anual la realización de actividades extraescolares.

-Los alumnos del centro, auténticos protagonistas de las actividades, que deben motivarse y ser motivados para participar en las propuestas , en las decisiones.

-El coordinador del proyecto de apertura a la comunidad, encargándose de sincronizar, armonizar y coordinar todos estos elementos y de aunar esfuerzos para su desarrollo.

Actividades

 

La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, hace una concreción de lo que se consideran actividades extraescolares en los centros públicos de enseñanza.
Se pueden señalar algunos aspectos que caracterizan a las actividades extraescolares:
  • Completan la formación mínima que han de recibir todos los ciudadanos y ciudadanas.
  • Son actividades que no pueden formar parte del horario lectivo, es decir, del horario que comprende la jornada escolar, incluidos los períodos de descanso que se establecen entre dos clases consecutivas.
  • Tienen carácter voluntario, por lo que ningún alumno puede ser obligado a asistir a dichas actividades.
  • No forman parte del proceso de evaluación individual por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas enseñanzas que integran los planes de estudios, aunque el proyecto debe ser evaluado como parte del plan anual de actuación del centro educativo.
  • No pueden constituir motivo ni medio de discriminación alguna para ningún miembro de la comunidad educativa.
  • No pueden tener carácter lucrativo.
  • Deben incluirse en la programación general anual, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del centro.

Tipología de actividades

  • Actividades físicas y deportivas: talleres de psicomotricidad, deportes individuales y de equipo, lúdicos y de competicións; en espacios específicos o al aire libre, ludotecas, etc.
  • Actividades de promoción de la salud: talleres de prevención de drogodependencias; de nutrición, alimentación e higiene; de educación efectivo sexual. Prevención de riesgos laborales, etc.
  • Actividades artísticas: danzas y bailes, formación musical: canto e instrumental; teatro, dramatización,  talleres artesanos, artes plásticas, fotografía, etc.
  • Actividades de biblioteca y técnicas de estudio: cuenta cuentos, talleres de animación a la lectura, talleres de prensa, uso de la biblioteca, sesiones para mejorar el rendimiento escolar, etc.
  • Actividades de informática y medios audiovisuales: uso de Internet, ofimática, mecanografía, radio TV, etc.
  • Actividades de comunicación en lenguas extranjeras: juegos de contexto, talleres para el conocimiento de otras lenguas y otras culturas, talleres de inmersión lingüística, etc.
  • Actividades de participación de la Comunidad Educativa: actos, jornadas y celebraciones.
  • Actividades de formación de madres y padres